ExamenLeyYNegocios

⚖️ Gravamen de mecánico, pagos progresivos y retenciones

Qué es un gravamen de mecánico

El gravamen de mecánico (mechanic's lien) es el derecho de quien aporta mano de obra, materiales, equipo o servicios a una obra a inscribir un gravamen sobre la propiedad mejorada para garantizar su pago. En California nace de la Constitución del estado y lo desarrolla el Civil Code, §§ 8000 y siguientes; en Nevada lo regula el NRS capítulo 108. Es la herramienta de cobro más potente del sector y también la más fácil de perder: sus plazos son cortos y no admiten prórroga.

El aviso preliminar

En California casi todo reclamante debe enviar un aviso preliminar (preliminary notice) dentro de los 20 días siguientes a la primera entrega de mano de obra o de materiales. Enviado tarde, el aviso solo cubre lo suministrado en los 20 días anteriores a su envío. El contratista directo no necesita enviarlo al propietario, pero sí al prestamista de construcción cuando existe. Nevada tiene su propio esquema, con un aviso de derecho de gravamen y, antes de registrar, un aviso de intención dirigido al propietario. En los dos estados el aviso no es un acto hostil: es el requisito que mantiene vivo el derecho de cobro.

Plazos para registrar y para demandar

En California, si no se registra un Notice of Completion ni un Notice of Cessation, el plazo para registrar el gravamen es de 90 días desde la terminación de la obra. Si el propietario sí registra ese aviso, el contratista directo dispone de 60 días y los subcontratistas y proveedores de 30 días. Registrado el gravamen, hay que presentar la demanda de ejecución dentro de 90 días o el gravamen caduca. El propietario puede liberar la propiedad depositando una fianza de liberación equivalente al 125 % del monto reclamado.

Obra pública: no hay gravamen, hay fianza

Sobre bienes públicos no se puede gravar. El sustituto es la fianza de pago (payment bond). En obra federal rige la Miller Act: el contratista principal aporta fianzas de cumplimiento y de pago en los contratos por encima del umbral legal, y el subcontratista sin relación directa con él debe avisar dentro de 90 días desde su último trabajo y demandar antes de un año. Cada estado tiene su Little Miller Act para obra estatal y municipal. En obra privada de California existe además el stop payment notice, que congela fondos en manos del propietario o del prestamista.

Pagos progresivos, retención y renuncias

El flujo de caja de la obra se rige por reglas de pago pronto (prompt payment). En California el propietario paga al contratista directo en plazos cortos desde la solicitud de pago, y el contratista directo debe pagar a sus subcontratistas pocos días después de recibir. La retención (retainage) es el porcentaje que se guarda de cada pago hasta el final; en obra privada californiana se libera dentro de 45 días desde la terminación y en obra pública dentro de 60 días, y retenerla sin causa de buena fe genera una penalidad del 2 % mensual más honorarios de abogado. Cada pago se documenta con una renuncia de gravamen (lien waiver): California impone cuatro formularios — condicional y incondicional, por avance y final — y la renuncia condicional solo surte efecto cuando el pago se hace efectivo. Firmar una renuncia incondicional antes de cobrar es el error de cobro más frecuente del oficio.

Haz el test gratis · banco completo y simulacros con la suscripción

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué es un gravamen de mecánico (mechanic's lien)?

  1. Una hipoteca que el banco constituye sobre la obra para asegurar el préstamo de construcción concedido
  2. Una multa que impone el municipio al propietario cuando la obra queda inacabada durante más de un año
  3. Un seguro que cubre el impago del cliente y que el contratista contrata junto con la fianza de licencia
  4. Una carga sobre la propiedad mejorada que garantiza el pago de quien aportó trabajo o materiales

El gravamen de mecánico grava la propiedad mejorada como garantía del pago de quien aportó mano de obra, materiales, equipo o servicios. No lo impone la autoridad ni lo emite una aseguradora. Fuente: Civil Code § 8400 y siguientes.

2. En California, ¿dónde está regulado el gravamen de mecánico?

  1. En el Labor Code
  2. En el Business and Professions Code
  3. En el Civil Code, §§ 8000 y siguientes
  4. En el Public Contract Code

El régimen californiano de gravámenes está en el Civil Code a partir del § 8000, tras la reforma que reorganizó la materia. El Business and Professions Code regula las licencias. Fuente: Civil Code § 8000 y siguientes.

3. En Nevada, ¿qué capítulo regula el gravamen de mecánico?

  1. El capítulo 624, dedicado a la licencia de contratista del estado
  2. El capítulo 108 de los Nevada Revised Statutes
  3. El capítulo 338, sobre el salario prevaleciente en obra pública
  4. El capítulo 616, sobre el seguro industrial

El gravamen de mecánico de Nevada vive en el capítulo 108 de los Nevada Revised Statutes. El 624 regula las licencias, el 338 el salario prevaleciente y el 616 el seguro industrial. Fuente: NRS capítulo 108 (Nevada Revised Statutes).

4. ¿Por qué existe el derecho de gravamen a favor de quien construye?

  1. Porque el contratista es siempre acreedor preferente
  2. Porque su trabajo incorpora valor a un inmueble del que no es dueño
  3. Porque el propietario suele ser insolvente
  4. Porque lo exige la aseguradora

El fundamento es que la mano de obra y los materiales quedan incorporados a un bien ajeno, aumentando su valor: la ley permite gravar ese bien para asegurar el cobro. No es una preferencia general del contratista. Fuente: Civil Code § 8400 y siguientes.

5. ¿Sobre qué recae el gravamen de mecánico?

  1. Sobre la cuenta bancaria del cliente
  2. Sobre los bienes muebles del propietario
  3. Sobre el inmueble mejorado y el interés del propietario en él
  4. Sobre el vehículo del propietario

El gravamen afecta al inmueble donde se ejecutó la obra y al interés del propietario en él, no a su patrimonio general. Para perseguir otros bienes hace falta una sentencia. Fuente: Civil Code § 8400.

6. ¿Qué efecto práctico tiene un gravamen registrado sobre una vivienda?

  1. Anula la hipoteca existente
  2. Impide habitarla
  3. Dificulta su venta o refinanciación hasta que se libere
  4. Obliga al propietario a pagar de inmediato

El gravamen aparece en el título y bloquea en la práctica la venta o la refinanciación, lo que explica su fuerza como herramienta de cobro. No obliga a un pago inmediato ni afecta al uso de la vivienda. Fuente: Civil Code § 8400 y siguientes.

7. Un propietario ya pagó al contratista general, pero este no pagó al proveedor de material. ¿Puede el proveedor gravar la casa?

  1. Sí, si cumplió sus avisos y plazos: el propietario puede terminar pagando dos veces
  2. No, porque el propietario ya pagó
  3. Solo si el general está en quiebra
  4. Solo si el propietario había firmado un contrato directo con el proveedor del material

El derecho del proveedor nace de haber suministrado a la obra, no de un contrato con el propietario, de ahí la advertencia de gravamen obligatoria en el contrato residencial. Exigir renuncias de gravamen a cada pago es la defensa del propietario. Fuente: Civil Code § 8400 y Business and Professions Code § 7159.

8. ¿Puede registrarse un gravamen de mecánico sobre una obra pública?

  1. Sí, si la obra está inconclusa
  2. Sí, con autorización del organismo
  3. No: el bien público no es gravable y se sustituye por la fianza de pago
  4. Sí, si el organismo público no efectúa el pago dentro del plazo previsto

La propiedad pública queda fuera del gravamen, y la garantía se traslada a la fianza de pago exigida al contratista principal. Reclamar contra esa fianza es la vía correcta. Fuente: Miller Act (40 U.S.C. §§ 3131-3134).

9. En California, ¿en qué plazo debe enviarse el aviso preliminar?

  1. Dentro de los 90 días siguientes a la firma del contrato con el propietario de la obra
  2. Dentro de los 20 días siguientes a la primera entrega de trabajo o materiales
  3. Dentro de los 30 días siguientes
  4. Antes de firmar el contrato

El aviso preliminar debe enviarse dentro de los 20 días desde la primera entrega de mano de obra o materiales a la obra. Los plazos de 30 y 90 días corresponden al registro del gravamen. Fuente: Civil Code § 8200 y siguientes.

10. En California, ¿qué ocurre si el aviso preliminar se envía tarde?

  1. Solo cubre el trabajo y los materiales de los 20 días anteriores a su envío
  2. Pierde todo efecto
  3. Se convierte de forma automática en un gravamen sobre la propiedad ya mejorada
  4. Se prorroga por otros 20 días

El aviso tardío conserva efecto, pero limitado a lo suministrado en los 20 días previos a su envío, de modo que todo lo anterior queda sin protección. Enviarlo tarde no lo anula por completo. Fuente: Civil Code § 8204.

11. En California, ¿debe el contratista directo enviar aviso preliminar al propietario?

  1. Sí, siempre al propietario, dentro de los veinte días desde el inicio
  2. No al propietario, pero sí al prestamista de construcción si existe
  3. No, a nadie: el contratista directo queda exento de todo aviso previo
  4. Solo al propietario, y únicamente si la obra supera cien mil dólares

El contratista directo no necesita avisar al propietario, con quien ya tiene contrato, pero sí al prestamista de construcción para conservar sus derechos frente a los fondos del préstamo. Fuente: Civil Code § 8200.

12. ¿A quién dirige normalmente su aviso preliminar un subcontratista en California?

  1. Solo al prestamista, porque es quien libera los fondos del préstamo de la obra
  2. Solo al contratista directo con quien ha firmado su propio subcontrato escrito
  3. Solo al propietario, que es en definitiva quien responde del pago de la obra
  4. Al propietario, al contratista directo y al prestamista de construcción

El aviso del subcontratista se dirige al propietario, al contratista directo y al prestamista, si lo hay, para que todos conozcan su presencia en la obra. El board no interviene en este trámite. Fuente: Civil Code § 8200 y siguientes.

13. ¿Qué función cumple el aviso preliminar?

  1. Registrar el gravamen
  2. Reclamar el pago de inmediato
  3. Informar de la presencia del reclamante y conservar su derecho a gravar
  4. Iniciar la demanda de ejecución del gravamen ante el tribunal del condado

El aviso comunica que alguien está suministrando a la obra y preserva su derecho a gravar; no es una reclamación de pago ni un registro. Confundirlo con el gravamen es un error frecuente. Fuente: Civil Code § 8200.

14. ¿Cómo debe enviarse el aviso preliminar para poder acreditarlo?

  1. De palabra al capataz
  2. Por un medio con constancia de envío y recepción
  3. Por mensaje de texto
  4. Colocándolo en la obra

La prueba del envío es lo que sostiene el derecho, de modo que debe usarse un medio con constancia documental. Un aviso verbal o informal deja al reclamante sin acreditación. Fuente: Civil Code § 8106 y siguientes.

15. Un proveedor entrega material el 1 de marzo y envía su aviso preliminar el 10 de abril. ¿Qué cubre ese aviso?

  1. Solo lo suministrado en los 20 días anteriores al 10 de abril
  2. Todo lo suministrado desde el 1 de marzo
  3. Nada, el aviso es inválido
  4. Todo lo que suministre en el futuro únicamente

El aviso tardío retrotrae su cobertura 20 días desde el envío, dejando fuera las entregas de principios de marzo. El material posterior sí queda cubierto. Fuente: Civil Code § 8204.

16. En Nevada, ¿qué documento cumple una función informativa análoga al aviso preliminar?

  1. El certificado de ocupación
  2. El aviso de derecho de gravamen previsto en el capítulo 108
  3. El permiso de construcción que emite el condado correspondiente
  4. La renuncia de gravamen

Nevada exige a determinados reclamantes un aviso de derecho de gravamen dentro de los plazos de su propio capítulo 108. El permiso y el certificado de ocupación son actos administrativos ajenos. Fuente: NRS capítulo 108 (Nevada Revised Statutes).

17. ¿Por qué un contratista que trabaja en los dos estados no debe usar el mismo calendario de avisos?

  1. Porque los plazos y los destinatarios difieren entre California y Nevada
  2. Porque Nevada no exige avisos
  3. Porque California no exige avisos
  4. Porque el plazo lo fija el propietario dentro de cada uno de los contratos

Cada estado fija sus propios plazos y destinatarios, y aplicar el calendario ajeno hace perder el derecho de gravamen. Los dos estados exigen avisos, con reglas distintas. Fuente: Civil Code § 8200 y NRS capítulo 108.

18. ¿Qué datos debe contener el aviso preliminar californiano?

  1. Solo el número de licencia del reclamante y el importe estimado de su contrato
  2. Solo el importe adeudado y la fecha prevista de cobro, ya que los demás datos constan en el contrato registrado
  3. La identificación del reclamante, del propietario, de la obra y una descripción del trabajo o material
  4. Solo la fecha de la primera entrega de material y la dirección postal completa del contratista directo de la obra

El aviso identifica a las partes, la obra y el tipo de suministro, además de incluir la advertencia legal al propietario. Un aviso sin identificación completa de la propiedad es inútil. Fuente: Civil Code § 8202.

19. ¿Debe repetirse el aviso preliminar por cada entrega de material?

  1. No: un aviso válido cubre el suministro continuado a esa obra
  2. Sí, con cada una de las facturas que se emitan al contratista directo
  3. Sí, cada veinte días mientras dure el suministro de material a esa obra
  4. Sí, hace falta un aviso nuevo por cada albarán de entrega de material

Un aviso correctamente emitido protege el suministro continuo a la obra, sin necesidad de repetirlo por cada entrega. Lo que hay que vigilar son los plazos posteriores de registro. Fuente: Civil Code § 8200 y siguientes.

20. ¿Por qué muchos proveedores envían el aviso preliminar aunque el cliente pague puntualmente?

  1. Porque permite facturar el material con un impuesto sobre ventas reducido
  2. Porque el board lo exige a todo proveedor inscrito en su registro estatal
  3. Porque acorta a la mitad el plazo legal de pago
  4. Porque el derecho se pierde si se espera al impago para enviarlo

El aviso es un requisito previo con plazo corto: cuando aparece el impago, el plazo ya suele haber vencido. Enviarlo por sistema es una política de riesgo, no una señal de desconfianza. Fuente: Civil Code § 8200 y siguientes.

21. ¿Quién puede reclamar un gravamen de mecánico?

  1. Contratistas, subcontratistas, trabajadores, proveedores de material y equipo, y ciertos profesionales
  2. Solo el contratista general y los subcontratistas con contrato escrito directo, quedando fuera los proveedores y los trabajadores
  3. El propietario, en el caso de que el contratista abandone la obra sin terminarla y sin devolver el anticipo
  4. El prestamista de construcción, por el importe de los fondos que ya haya desembolsado en la obra que financia

El derecho alcanza a quienes aportan trabajo, materiales, equipo o servicios a la obra, incluidos subcontratistas y proveedores. El propietario y el prestamista no son titulares de este derecho. Fuente: Civil Code § 8400.

22. ¿Puede reclamar gravamen un contratista que ejecutó la obra sin licencia?

  1. No: la falta de licencia le impide reclamar compensación por esa obra
  2. Sí, el gravamen es independiente de la licencia
  3. Sí, si el trabajo está bien hecho
  4. Sí, si el propietario lo reconoce

Sin licencia no hay derecho a reclamar compensación, y ese impedimento alcanza al gravamen como vía de cobro. Ni la calidad ni el reconocimiento del cliente lo salvan. Fuente: Business and Professions Code § 7031.

23. ¿Tiene derecho de gravamen el proveedor que solo vendió material sin instalarlo?

  1. Sí, si el material se suministró para incorporarse a esa obra concreta
  2. No: el derecho corresponde solo a quien aporta su mano de obra a la construcción
  3. Solo si el material llegó a instalarse y quedó incorporado a la obra final
  4. Solo si vendió a crédito y el impago consta en su contabilidad

El proveedor de materiales destinados a una obra determinada tiene derecho al gravamen, aunque no los instale. Lo decisivo es el destino del suministro a esa obra. Fuente: Civil Code § 8400.

24. ¿Tienen derecho de gravamen los trabajadores por sus salarios impagados?

  1. Solo en obra pública, donde responde la fianza de pago del contrato principal
  2. No, únicamente pueden demandar al empleador que los contrató directamente
  3. Solo si están sindicados y el convenio colectivo del oficio lo prevé expresamente
  4. Sí, la ley les reconoce ese derecho por el trabajo aportado a la obra

Los trabajadores figuran entre los titulares del derecho de gravamen por el valor de su trabajo incorporado a la obra. La afiliación sindical no es un requisito. Fuente: Civil Code § 8400.

25. ¿Puede gravar quien alquiló maquinaria usada en la obra?

  1. Solo si el arrendador del equipo es a su vez un contratista licenciado en el estado
  2. No, el alquiler nunca da derecho
  3. Solo si el equipo quedó incorporado
  4. Sí, el arrendamiento de equipo usado en la obra suele dar derecho a gravamen

El suministro de equipo en alquiler para la obra está contemplado entre los aportes que generan derecho de gravamen, aunque el equipo se retire al final. La incorporación física no es la condición. Fuente: Civil Code § 8400.

26. ¿Puede el proveedor de un proveedor reclamar gravamen?

  1. Normalmente no: la ley limita el alcance en función del nivel dentro de la cadena
  2. Sí, sin límite de niveles, siempre que acredite la entrega efectiva del material en la obra
  3. Sí, siempre que haya enviado dentro de plazo su aviso preliminar a todos los interesados
  4. Solo si es el fabricante del material y no un simple distribuidor

El derecho no se extiende indefinidamente por la cadena de suministro: la ley acota los niveles protegidos. Enviar aviso no crea un derecho que la ley no reconoce. Fuente: Civil Code § 8400 y siguientes.

27. ¿Puede un arquitecto o ingeniero reclamar gravamen por sus servicios?

  1. Solo si su contrato de servicios quedó registrado en el condado antes de que empezara la obra
  2. No, los servicios profesionales de diseño quedan siempre excluidos del derecho de gravamen
  3. Solo si además de proyectarla llegó a dirigir la ejecución material de la obra en el terreno
  4. Sí, cuando sus servicios se prestaron para la obra en las condiciones que fija la ley

Los servicios de diseño e ingeniería prestados para la obra están incluidos entre los que pueden dar derecho a gravamen, en las condiciones legales. No hace falta ejecutar trabajo material. Fuente: Civil Code § 8400.

28. ¿Qué límite tiene el importe que puede reclamarse mediante gravamen?

  1. El valor razonable de lo aportado o el precio pactado, sin incluir conceptos ajenos a la obra
  2. El doble de lo adeudado
  3. El total del contrato aunque no se haya ejecutado, puesto que el precio ya quedó pactado por escrito
  4. Cualquier cifra que el reclamante indique

El gravamen ampara el valor de lo realmente aportado, y exagerarlo puede invalidarlo y generar responsabilidad frente al propietario. Incluir conceptos ajenos a la obra es la causa habitual de impugnación. Fuente: Civil Code § 8400 y siguientes.

29. En California, si no se registra un Notice of Completion, ¿en qué plazo debe registrarse el gravamen?

  1. Dentro de los 60 días
  2. Dentro de los 30 días
  3. Dentro de los 90 días desde la terminación de la obra
  4. Dentro de los 180 días siguientes a la última entrega de material

Sin aviso registrado, el plazo general es de 90 días desde la terminación de la obra de mejora. Los plazos de 60 y 30 días solo se activan si el propietario registra el aviso. Fuente: Civil Code § 8414.

30. En California, si el propietario registra un Notice of Completion, ¿qué plazo tiene el contratista directo?

  1. 60 días
  2. 30 días
  3. 90 días
  4. 120 días

Registrado el aviso, el contratista directo dispone de 60 días para registrar su gravamen, mientras que los subcontratistas y proveedores tienen 30. Fuente: Civil Code § 8412.

31. En California, si el propietario registra un Notice of Completion, ¿qué plazo tienen los subcontratistas?

  1. 90 días
  2. 60 días
  3. 30 días
  4. 15 días

Los subcontratistas y proveedores tienen 30 días desde el registro del aviso, la mitad que el contratista directo. Confundir ambos plazos hace perder el derecho. Fuente: Civil Code § 8414.

32. ¿Por qué el propietario californiano tiene interés en registrar un Notice of Completion?

  1. Porque libera la retención automáticamente
  2. Porque acorta drásticamente el plazo de todos los reclamantes
  3. Porque anula los gravámenes ya registrados
  4. Porque cancela el permiso

Registrar el aviso reduce el plazo general de 90 días a 60 o 30 según el reclamante, cerrando antes la ventana de riesgo. No cancela gravámenes ya registrados. Fuente: Civil Code § 8412 y § 8414.

33. Un subcontratista termina su trabajo el 1 de junio, la obra se termina el 20 de junio y el propietario registra el Notice of Completion el 25 de junio. ¿Hasta cuándo puede registrar el gravamen?

  1. Hasta 90 días después del 1 de junio
  2. Hasta 30 días después del 25 de junio
  3. Hasta 60 días después del 20 de junio
  4. No puede registrar

El registro del aviso el 25 de junio abre para el subcontratista un plazo de 30 días contados desde esa fecha, con independencia de cuándo terminó su propia partida. Fuente: Civil Code § 8414.

34. Un contratista directo termina la obra el 10 de marzo y el propietario no registra ningún aviso. ¿Cuál es su plazo?

  1. 90 días desde el 10 de marzo
  2. 60 días desde el 10 de marzo
  3. 30 días desde el 10 de marzo
  4. Un año desde el 10 de marzo

Sin aviso registrado rige el plazo general de 90 días desde la terminación, tanto para el contratista directo como para los demás reclamantes. Fuente: Civil Code § 8414.

35. ¿Los plazos para registrar el gravamen se pueden prorrogar por acuerdo?

  1. Sí, si el propietario firma
  2. No: son plazos legales rígidos que no admiten prórroga convencional
  3. Sí, mediante una adenda al contrato firmada por ambas partes ante notario
  4. Sí, si lo autoriza el registro

Los plazos del gravamen son de caducidad y no se prorrogan por acuerdo entre las partes ni por autorización administrativa. Es la razón por la que el calendario debe llevarse con rigor. Fuente: Civil Code § 8412 y § 8414.

Comienza gratis