El seguro es un contrato de dos partes en el que la aseguradora asume un riesgo del asegurado a cambio de una prima y, si paga, no espera recuperar el dinero de su cliente. La fianza (surety bond) es un contrato de tres partes: el principal (el contratista), el obligee (quien exige la fianza: la Junta estatal, el dueño de la obra o la entidad pública) y el fiador (la compañía de fianzas). Si el fiador paga, tiene derecho de reembolso contra el contratista, que casi siempre firmó un acuerdo de indemnidad personal. Esa diferencia explica por qué conseguir fianza se parece más a conseguir crédito que a comprar una póliza.
California exige a todo licenciado una fianza de licencia de contratista de $25,000 (Business and Professions Code § 7071.6) y una fianza del individuo calificador cuando el qualifier no reúne la participación en la empresa que la ley exime. Las LLC aportan además una fianza en beneficio de los trabajadores y un seguro de responsabilidad civil con límites escalonados según el número de personas. Puede exigirse una fianza disciplinaria a quien reingresa tras una sanción. Nevada funciona distinto: el monto de la fianza lo fija el Board en relación con el límite monetario de la licencia y la responsabilidad financiera demostrada (NRS 624.270), y admite depósito en efectivo o su equivalente en lugar de la fianza. Nevada mantiene además un Residential Recovery Fund que indemniza al propietario perjudicado por un contratista licenciado, financiado con aportes de los propios licenciados; California no tiene un fondo equivalente y canaliza al consumidor hacia la fianza y la vía judicial.
Tres aparecen en toda licitación: la fianza de oferta (bid bond), que garantiza que el postor firmará el contrato y aportará las demás fianzas; la fianza de cumplimiento (performance bond), que responde por la ejecución; y la fianza de pago (payment bond), que protege a subcontratistas y proveedores. En obra pública sustituyen al gravamen de mecánico, que no puede recaer sobre bienes públicos. El fiador evalúa al contratista por las tres C: capital, capacity y character, es decir estados financieros, capacidad técnica y antecedentes. Existe también la fianza de liberación de gravamen, que en California se emite por el 125 % del monto reclamado.
La columna vertebral es la responsabilidad civil general (CGL): cubre daño corporal y daño a la propiedad de terceros causados por una ocurrencia. Conviene distinguir la póliza por ocurrencia — responde si el hecho sucedió durante la vigencia, aunque el reclamo llegue años después — de la póliza por reclamación hecha (claims-made), que exige que el reclamo se presente durante la vigencia. Se completan con automóvil comercial, incluida la cobertura de vehículos alquilados y no propios; builder's risk o course of construction sobre la obra en curso; inland marine para herramienta y equipo móvil; umbrella por encima de las pólizas primarias; responsabilidad profesional cuando se asume diseño; y contaminación en demolición o remediación. La compensación al trabajador es un seguro aparte y obligatorio.
El contrato con el general suele exigir aparecer como asegurado adicional, con cobertura primaria y no contributiva y renuncia a la subrogación. El certificado de seguro (COI) no otorga cobertura: solo informa sobre ella. Lo que otorga cobertura es el endoso emitido por la aseguradora. Exigir certificado y endosos a cada subcontratista, con límites iguales o superiores a los propios, y archivarlos antes de que el sub pise la obra, es un control básico de riesgo: cuando falta, el siniestro del sub termina en la póliza del general y en su historial de siniestralidad.
1. ¿Cuántas partes intervienen en una fianza (surety bond)?
La fianza es un contrato de tres partes: el principal que se obliga, el obligee que exige la garantía y el fiador que responde. El seguro, en cambio, es una relación de dos partes. Fuente: Guía del CSLB.
2. ¿Quién es el principal en una fianza de contratista?
El principal es el contratista cuya obligación se garantiza. El obligee es quien recibe la garantía y el fiador la compañía que la emite. Fuente: Guía del CSLB.
3. ¿Quién es el obligee en la fianza de licencia de un contratista?
En la fianza de licencia el obligee es el estado, y la garantía beneficia a los consumidores y a otros perjudicados según sus términos. El contratista es el principal. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.
4. ¿Qué derecho conserva el fiador después de pagar una reclamación?
El fiador puede reclamar al contratista lo pagado, normalmente amparado en un acuerdo de indemnidad personal. Esa repetición es lo que distingue la fianza del seguro. Fuente: Guía del CSLB.
5. ¿Por qué obtener una fianza se parece más a obtener crédito que a comprar un seguro?
El fiador analiza estados financieros y capacidad como lo haría un prestamista, porque su modelo asume que recuperará lo pagado. El seguro, en cambio, tarifica una pérdida esperada. Fuente: Guía del CSLB.
6. ¿Qué cubre un seguro que una fianza no cubre?
El seguro transfiere el riesgo accidental del asegurado sin repetición contra él; la fianza garantiza el cumplimiento de una obligación y se repite contra el principal. Fuente: Guía del CSLB.
7. Un contratista cree que su fianza de licencia lo protege a él frente a reclamaciones. ¿Es correcto?
La fianza es una garantía a favor de terceros; cuando el fiador paga, reclama al contratista. Quien busca protección propia necesita una póliza de responsabilidad civil. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.
8. ¿Qué es un acuerdo de indemnidad en el contexto de las fianzas?
El indemnity agreement obliga al contratista y frecuentemente a sus propietarios de forma personal a reembolsar al fiador cualquier pago y gasto. Es el documento clave de toda relación con una afianzadora. Fuente: Guía del CSLB.
9. En California, ¿cuál es el importe de la fianza de licencia de contratista?
El Business and Professions Code § 7071.6 fija la fianza de licencia en 25,000 dólares. Los 100,000 corresponden a la fianza de trabajadores exigida a las LLC. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.
10. ¿A quién protege la fianza de licencia californiana?
La fianza responde frente a consumidores y otros beneficiarios previstos por la ley, dentro de su importe y condiciones. No es una protección del licenciado. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.
11. ¿Qué ocurre con la licencia si la fianza se cancela?
La vigencia de la fianza es condición continua de la licencia, y su cancelación produce la suspensión hasta que se restablezca. No hay conversión automática a inactiva. Fuente: Business and Professions Code § 7071.11.
12. ¿Agota la fianza de licencia la responsabilidad del contratista frente a un cliente perjudicado?
La fianza es una garantía limitada en importe; el perjudicado conserva la acción civil por el daño que la exceda. Confundir ambos planos lleva a esperar de la fianza una cobertura que no tiene. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.
13. ¿Qué es una fianza disciplinaria en California?
El board puede condicionar la reinstalación de una licencia sancionada a la aportación de una fianza disciplinaria de importe superior. No es una sanción económica ni una garantía de proyecto. Fuente: Business and Professions Code § 7071.8.
14. ¿Qué efecto tiene sobre la prima de la fianza un historial crediticio deficiente del contratista?
El fiador tarifica en función del riesgo de tener que pagar y no poder recuperar, de modo que el crédito personal del contratista influye directamente en la prima. El importe de la fianza lo fija la ley, no el fiador. Fuente: Guía del CSLB.
15. ¿Puede sustituirse la fianza de licencia californiana por un depósito?
La ley contempla mecanismos alternativos concretos a la fianza, sujetos a requisitos, sin que baste una carta bancaria o un depósito informal. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y § 7071.10.
16. ¿Qué información sobre la fianza figura en el registro público del CSLB?
El registro público muestra quién emite la fianza, su número y su estado de vigencia, datos útiles para el consumidor. La información financiera del licenciado no es pública. Fuente: Business and Professions Code § 7124.6.
17. ¿Qué debe hacer el contratista si recibe una reclamación contra su fianza?
El pago del fiador se convierte en deuda del contratista, de modo que la reclamación debe atenderse como propia. Cancelar la fianza suspendería la licencia y no eliminaría la reclamación. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.
18. ¿Por qué un pago del fiador puede dificultar la renovación de la fianza al año siguiente?
Un pago realizado por el fiador queda en el historial del contratista y encarece o impide la renovación, igual que un impago afecta al crédito. El importe legal de la fianza no varía por ello. Fuente: Guía del CSLB.
19. En California, ¿cuándo se exige la fianza del individuo calificador?
El § 7071.9 exige la fianza del qualifier cuando este no reúne el porcentaje de participación que la ley considera suficiente. La forma jurídica y el tipo de obra no son el criterio. Fuente: Business and Professions Code § 7071.9.
20. En California, ¿qué fianza específica debe aportar una LLC licenciada en beneficio de sus trabajadores?
La LLC debe aportar una fianza de 100,000 dólares en beneficio de sus trabajadores, además de la fianza de licencia común. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5.
21. En California, ¿qué seguro adicional debe mantener una LLC licenciada?
La LLC debe mantener responsabilidad civil con límites que aumentan según el personal, requisito que no se exige a otras formas jurídicas. Fuente: Business and Professions Code § 7071.19.
22. ¿Por qué la ley impone requisitos adicionales a las LLC contratistas?
La limitación de responsabilidad reduce el patrimonio accesible a los perjudicados, y el legislador lo compensa con fianza y seguro adicionales. El tamaño y el régimen fiscal no son la razón. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5 y § 7071.19.
23. ¿Qué garantiza la fianza del individuo calificador?
La fianza del qualifier responde por su actuación en relación con la licencia, y es adicional a la fianza de licencia de la empresa. No garantiza resultados de obra. Fuente: Business and Professions Code § 7071.9.
24. ¿Qué ocurre si la fianza del calificador se cancela?
Todas las fianzas exigidas deben mantenerse vigentes de forma continua; la caída de cualquiera de ellas afecta a la licencia. No existe sustitución automática. Fuente: Business and Professions Code § 7071.11.
25. ¿Qué debe revisar un contratista antes de cambiar su forma jurídica a LLC?
El cambio a LLC activa la fianza de trabajadores y el seguro de responsabilidad con límites escalonados, además del trámite de nueva licencia. Ignorarlos deja la licencia incompleta. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5 y § 7071.19.
26. ¿Se acumula la fianza de la LLC con la fianza de licencia ordinaria?
La fianza de trabajadores de la LLC es adicional a la fianza de licencia, y las dos deben estar vigentes simultáneamente. No son alternativas. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y § 7071.6.5.
27. En Nevada, ¿quién determina el importe de la fianza de licencia?
El NSCB fija el importe de la fianza según el límite monetario asignado y la solidez financiera acreditada, a diferencia del importe fijo de California. Fuente: NRS 624.270 (Nevada Revised Statutes).
28. En Nevada, ¿qué puede aceptarse en lugar de la fianza de licencia?
El capítulo 624 admite el depósito en efectivo o equivalente como alternativa a la fianza, con las condiciones que fija la norma. Una póliza de responsabilidad no cumple esa función. Fuente: NRS 624.270 (Nevada Revised Statutes).
29. En Nevada, ¿qué relación tiene la fianza con el límite monetario de la licencia?
El Board relaciona el importe de la fianza con el límite monetario y la responsabilidad financiera acreditada, sin aplicar un porcentaje uniforme. Fuente: NRS 624.270 y NRS 624.220.
30. ¿Cuál es la diferencia estructural entre la fianza de California y la de Nevada?
California impone 25,000 dólares a todos los licenciados, mientras que Nevada gradúa la fianza en función del límite monetario y la solvencia. Es una divergencia relevante para quien opera en los dos estados. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y NRS 624.270.
31. En Nevada, ¿qué causal disciplinaria genera dejar caducar la fianza?
El capítulo 624 sanciona no mantener vigente la fianza, porque es la garantía que respalda al consumidor. Cambiar de fiador es lícito si no hay interrupción de cobertura. Fuente: NRS 624.3013 (Nevada Revised Statutes).
32. En Nevada, ¿qué documento respalda una solicitud de aumento del límite monetario?
El aumento del límite se apoya en la documentación financiera de la empresa, y puede llevar aparejado un aumento de la fianza. El contrato pendiente no acredita solvencia. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.260.
33. ¿Qué debe verificar un propietario de Nevada además de la vigencia de la fianza?
En Nevada la fianza y el límite monetario van de la mano: un licenciado con límite insuficiente no puede firmar legalmente esa obra. Los datos del intermediario carecen de relevancia. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.3015.
34. ¿Por qué el sistema de Nevada vincula fianza, límite y solvencia?
Atar el tamaño del contrato a la fianza y a la solvencia reduce el riesgo de abandono por falta de capital. No es una medida de simplificación administrativa. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.270.
35. En Nevada, ¿a quién indemniza el Residential Recovery Fund?
El fondo protege al propietario residencial frente a los perjuicios causados por un licenciado. Subcontratistas y proveedores disponen de otras vías, como el gravamen o la fianza de pago. Fuente: NRS 624.470 y siguientes (Nevada Revised Statutes).