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🛡️ Seguros y fianzas del contratista

Seguro y fianza no son lo mismo

El seguro es un contrato de dos partes en el que la aseguradora asume un riesgo del asegurado a cambio de una prima y, si paga, no espera recuperar el dinero de su cliente. La fianza (surety bond) es un contrato de tres partes: el principal (el contratista), el obligee (quien exige la fianza: la Junta estatal, el dueño de la obra o la entidad pública) y el fiador (la compañía de fianzas). Si el fiador paga, tiene derecho de reembolso contra el contratista, que casi siempre firmó un acuerdo de indemnidad personal. Esa diferencia explica por qué conseguir fianza se parece más a conseguir crédito que a comprar una póliza.

Las fianzas de licencia

California exige a todo licenciado una fianza de licencia de contratista de $25,000 (Business and Professions Code § 7071.6) y una fianza del individuo calificador cuando el qualifier no reúne la participación en la empresa que la ley exime. Las LLC aportan además una fianza en beneficio de los trabajadores y un seguro de responsabilidad civil con límites escalonados según el número de personas. Puede exigirse una fianza disciplinaria a quien reingresa tras una sanción. Nevada funciona distinto: el monto de la fianza lo fija el Board en relación con el límite monetario de la licencia y la responsabilidad financiera demostrada (NRS 624.270), y admite depósito en efectivo o su equivalente en lugar de la fianza. Nevada mantiene además un Residential Recovery Fund que indemniza al propietario perjudicado por un contratista licenciado, financiado con aportes de los propios licenciados; California no tiene un fondo equivalente y canaliza al consumidor hacia la fianza y la vía judicial.

Fianzas de obra

Tres aparecen en toda licitación: la fianza de oferta (bid bond), que garantiza que el postor firmará el contrato y aportará las demás fianzas; la fianza de cumplimiento (performance bond), que responde por la ejecución; y la fianza de pago (payment bond), que protege a subcontratistas y proveedores. En obra pública sustituyen al gravamen de mecánico, que no puede recaer sobre bienes públicos. El fiador evalúa al contratista por las tres C: capital, capacity y character, es decir estados financieros, capacidad técnica y antecedentes. Existe también la fianza de liberación de gravamen, que en California se emite por el 125 % del monto reclamado.

Las pólizas que no pueden faltar

La columna vertebral es la responsabilidad civil general (CGL): cubre daño corporal y daño a la propiedad de terceros causados por una ocurrencia. Conviene distinguir la póliza por ocurrencia — responde si el hecho sucedió durante la vigencia, aunque el reclamo llegue años después — de la póliza por reclamación hecha (claims-made), que exige que el reclamo se presente durante la vigencia. Se completan con automóvil comercial, incluida la cobertura de vehículos alquilados y no propios; builder's risk o course of construction sobre la obra en curso; inland marine para herramienta y equipo móvil; umbrella por encima de las pólizas primarias; responsabilidad profesional cuando se asume diseño; y contaminación en demolición o remediación. La compensación al trabajador es un seguro aparte y obligatorio.

Endosos y certificados: la letra pequeña del contrato

El contrato con el general suele exigir aparecer como asegurado adicional, con cobertura primaria y no contributiva y renuncia a la subrogación. El certificado de seguro (COI) no otorga cobertura: solo informa sobre ella. Lo que otorga cobertura es el endoso emitido por la aseguradora. Exigir certificado y endosos a cada subcontratista, con límites iguales o superiores a los propios, y archivarlos antes de que el sub pise la obra, es un control básico de riesgo: cuando falta, el siniestro del sub termina en la póliza del general y en su historial de siniestralidad.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuántas partes intervienen en una fianza (surety bond)?

  1. Dos: asegurado y aseguradora
  2. Tres: principal, obligee y fiador
  3. Cuatro: principal, obligee, fiador y corredor
  4. Una sola: el contratista

La fianza es un contrato de tres partes: el principal que se obliga, el obligee que exige la garantía y el fiador que responde. El seguro, en cambio, es una relación de dos partes. Fuente: Guía del CSLB.

2. ¿Quién es el principal en una fianza de contratista?

  1. La compañía de fianzas que emite el bono y responde ante el estado
  2. El propietario de la obra, en cuyo favor se emite la garantía
  3. El propio contratista, que asume la obligación garantizada
  4. El banco que financia la obra y que va desembolsando los fondos

El principal es el contratista cuya obligación se garantiza. El obligee es quien recibe la garantía y el fiador la compañía que la emite. Fuente: Guía del CSLB.

3. ¿Quién es el obligee en la fianza de licencia de un contratista?

  1. La aseguradora que emite el bono
  2. El contratista, que firma la solicitud y paga la prima del bono
  3. El estado, en beneficio del público y de los perjudicados
  4. El proveedor de materiales que suministra a las obras del licenciado

En la fianza de licencia el obligee es el estado, y la garantía beneficia a los consumidores y a otros perjudicados según sus términos. El contratista es el principal. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.

4. ¿Qué derecho conserva el fiador después de pagar una reclamación?

  1. El derecho a cancelar la licencia
  2. Ninguno, la pérdida es suya
  3. El derecho a quedarse con la obra
  4. El derecho de reembolso contra el principal

El fiador puede reclamar al contratista lo pagado, normalmente amparado en un acuerdo de indemnidad personal. Esa repetición es lo que distingue la fianza del seguro. Fuente: Guía del CSLB.

5. ¿Por qué obtener una fianza se parece más a obtener crédito que a comprar un seguro?

  1. Porque el fiador evalúa la solvencia del contratista y espera no sufrir pérdida
  2. Porque se paga en cuotas mensuales durante toda la vigencia del contrato afianzado
  3. Porque interviene un banco que abre una línea de crédito a nombre del contratista
  4. Porque cubre los daños propios del contratista, igual que hace una póliza de seguro

El fiador analiza estados financieros y capacidad como lo haría un prestamista, porque su modelo asume que recuperará lo pagado. El seguro, en cambio, tarifica una pérdida esperada. Fuente: Guía del CSLB.

6. ¿Qué cubre un seguro que una fianza no cubre?

  1. El pago a los subcontratistas y a los proveedores que hayan intervenido en la obra
  2. Las obligaciones contractuales garantizadas frente al beneficiario del contrato
  3. La ejecución de la obra conforme al contrato firmado con el propietario de la finca
  4. Riesgos accidentales del propio asegurado, sin derecho de repetición contra él

El seguro transfiere el riesgo accidental del asegurado sin repetición contra él; la fianza garantiza el cumplimiento de una obligación y se repite contra el principal. Fuente: Guía del CSLB.

7. Un contratista cree que su fianza de licencia lo protege a él frente a reclamaciones. ¿Es correcto?

  1. Sí, hasta el límite del importe del bono que tiene contratado con su fiador actual
  2. Sí, funciona como un seguro de responsabilidad
  3. Sí, siempre que la prima anual esté al día en la fecha en que ocurre el siniestro
  4. No: la fianza protege a terceros y el contratista debe reembolsar lo pagado

La fianza es una garantía a favor de terceros; cuando el fiador paga, reclama al contratista. Quien busca protección propia necesita una póliza de responsabilidad civil. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.

8. ¿Qué es un acuerdo de indemnidad en el contexto de las fianzas?

  1. Una cláusula del contrato de obra
  2. El compromiso del contratista, y a menudo de sus socios, de reembolsar al fiador
  3. Un endoso de la póliza de responsabilidad que designa al fiador como su beneficiario
  4. Una garantía bancaria del propietario

El indemnity agreement obliga al contratista y frecuentemente a sus propietarios de forma personal a reembolsar al fiador cualquier pago y gasto. Es el documento clave de toda relación con una afianzadora. Fuente: Guía del CSLB.

9. En California, ¿cuál es el importe de la fianza de licencia de contratista?

  1. 25,000 dólares
  2. 15,000 dólares
  3. 12,500 dólares
  4. 100,000 dólares

El Business and Professions Code § 7071.6 fija la fianza de licencia en 25,000 dólares. Los 100,000 corresponden a la fianza de trabajadores exigida a las LLC. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.

10. ¿A quién protege la fianza de licencia californiana?

  1. Al consumidor y a otros perjudicados, en los términos y límites de la ley
  2. Al propio contratista, que recupera del fiador lo que le adeuden sus clientes
  3. A la compañía de fianzas emisora, que así recupera del contratista lo que pague
  4. Al board exclusivamente, como órgano regulador

La fianza responde frente a consumidores y otros beneficiarios previstos por la ley, dentro de su importe y condiciones. No es una protección del licenciado. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.

11. ¿Qué ocurre con la licencia si la fianza se cancela?

  1. Nada hasta la renovación
  2. La licencia queda suspendida hasta que se aporte una fianza vigente
  3. La licencia pasa a inactiva
  4. La licencia se revoca definitivamente, sin posibilidad de reinstalarla

La vigencia de la fianza es condición continua de la licencia, y su cancelación produce la suspensión hasta que se restablezca. No hay conversión automática a inactiva. Fuente: Business and Professions Code § 7071.11.

12. ¿Agota la fianza de licencia la responsabilidad del contratista frente a un cliente perjudicado?

  1. No: el cliente puede reclamar además por la vía civil el daño no cubierto
  2. Sí, la fianza es el límite de su responsabilidad
  3. Sí, si la fianza se paga íntegra
  4. Sí, salvo en obra pública

La fianza es una garantía limitada en importe; el perjudicado conserva la acción civil por el daño que la exceda. Confundir ambos planos lleva a esperar de la fianza una cobertura que no tiene. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.

13. ¿Qué es una fianza disciplinaria en California?

  1. Una multa económica que el board impone en el momento de reinstalar la licencia sancionada
  2. Una garantía adicional que puede exigirse para reinstalar una licencia sancionada
  3. Un depósito judicial que se consigna mientras dura el recurso presentado contra la sanción
  4. Una fianza de obra que sustituye a la fianza de licencia mientras dure el expediente

El board puede condicionar la reinstalación de una licencia sancionada a la aportación de una fianza disciplinaria de importe superior. No es una sanción económica ni una garantía de proyecto. Fuente: Business and Professions Code § 7071.8.

14. ¿Qué efecto tiene sobre la prima de la fianza un historial crediticio deficiente del contratista?

  1. Encarece la prima o dificulta la emisión, porque el fiador evalúa el riesgo de reembolso
  2. Ninguno, la prima es fija por ley y se calcula solo sobre el importe garantizado de la fianza
  3. Reduce el importe de fianza exigido, ya que el board compensa así el mayor riesgo asumido
  4. Obliga a cambiar la clasificación de la licencia por otra de menor límite económico permitido

El fiador tarifica en función del riesgo de tener que pagar y no poder recuperar, de modo que el crédito personal del contratista influye directamente en la prima. El importe de la fianza lo fija la ley, no el fiador. Fuente: Guía del CSLB.

15. ¿Puede sustituirse la fianza de licencia californiana por un depósito?

  1. Sí, con una carta de garantía emitida por el banco
  2. No existe alternativa alguna, porque la ley obliga a mantener siempre una fianza vigente
  3. Sí, entregando en efectivo el importe correspondiente a cada uno de los clientes perjudicados
  4. La ley prevé alternativas tasadas, distintas de la simple entrega de efectivo al board

La ley contempla mecanismos alternativos concretos a la fianza, sujetos a requisitos, sin que baste una carta bancaria o un depósito informal. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y § 7071.10.

16. ¿Qué información sobre la fianza figura en el registro público del CSLB?

  1. El historial financiero del contratista
  2. El importe de la prima
  3. El fiador, el número de bono y su vigencia
  4. Las obras garantizadas

El registro público muestra quién emite la fianza, su número y su estado de vigencia, datos útiles para el consumidor. La información financiera del licenciado no es pública. Fuente: Business and Professions Code § 7124.6.

17. ¿Qué debe hacer el contratista si recibe una reclamación contra su fianza?

  1. Atenderla con el fiador y resolver el fondo del asunto, porque deberá reembolsar lo pagado
  2. Ignorarla, ya que paga el fiador con cargo a la prima anual y el contratista no responde de nada
  3. Cancelar la fianza de inmediato, porque una vez cancelada el fiador ya no puede pagar nada al reclamante
  4. Cambiar de fiador y contratar una fianza completamente nueva con otra de las compañías del mercado

El pago del fiador se convierte en deuda del contratista, de modo que la reclamación debe atenderse como propia. Cancelar la fianza suspendería la licencia y no eliminaría la reclamación. Fuente: Business and Professions Code § 7071.5.

18. ¿Por qué un pago del fiador puede dificultar la renovación de la fianza al año siguiente?

  1. Porque obliga a cambiar de clasificación
  2. Porque la ley lo prohíbe
  3. Porque cambia el importe legal de la fianza que se exige al contratista una vez sancionado
  4. Porque el siniestro deteriora el perfil de riesgo del contratista ante las afianzadoras

Un pago realizado por el fiador queda en el historial del contratista y encarece o impide la renovación, igual que un impago afecta al crédito. El importe legal de la fianza no varía por ello. Fuente: Guía del CSLB.

19. En California, ¿cuándo se exige la fianza del individuo calificador?

  1. Solo si la empresa está constituida como corporación o como compañía de responsabilidad limitada
  2. Siempre que exista un calificador distinto del titular de la licencia, sin más requisitos
  3. Cuando el calificador no alcanza la participación en la empresa que exime de ese bono
  4. Solo en obra pública adjudicada mediante licitación

El § 7071.9 exige la fianza del qualifier cuando este no reúne el porcentaje de participación que la ley considera suficiente. La forma jurídica y el tipo de obra no son el criterio. Fuente: Business and Professions Code § 7071.9.

20. En California, ¿qué fianza específica debe aportar una LLC licenciada en beneficio de sus trabajadores?

  1. Una fianza de 12,500 dólares
  2. Una fianza de 25,000 dólares
  3. Una fianza de 100,000 dólares
  4. Ninguna adicional

La LLC debe aportar una fianza de 100,000 dólares en beneficio de sus trabajadores, además de la fianza de licencia común. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5.

21. En California, ¿qué seguro adicional debe mantener una LLC licenciada?

  1. Un seguro de vida colectivo suscrito a favor de todos los miembros y gerentes de la compañía
  2. Un seguro de responsabilidad civil con límites escalonados según el número de personas
  3. Un seguro de crédito que responda del impago de los clientes de la LLC y de sus filiales
  4. Un seguro de caución que responde de las deudas con proveedores y subcontratistas de la LLC

La LLC debe mantener responsabilidad civil con límites que aumentan según el personal, requisito que no se exige a otras formas jurídicas. Fuente: Business and Professions Code § 7071.19.

22. ¿Por qué la ley impone requisitos adicionales a las LLC contratistas?

  1. Porque las LLC no están obligadas a designar un calificador responsable
  2. Porque las LLC son más grandes que las sociedades anónimas y contratan más obra pública, según el criterio del registro estatal
  3. Porque las LLC pagan menos impuestos estatales que las sociedades anónimas y el legislador compensa así esa ventaja fiscal
  4. Porque la responsabilidad limitada reduce la garantía patrimonial disponible para trabajadores y consumidores

La limitación de responsabilidad reduce el patrimonio accesible a los perjudicados, y el legislador lo compensa con fianza y seguro adicionales. El tamaño y el régimen fiscal no son la razón. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5 y § 7071.19.

23. ¿Qué garantiza la fianza del individuo calificador?

  1. El pago de los materiales que los proveedores suministran a las obras del licenciado
  2. La solvencia de la empresa licenciada frente a sus proveedores de material y equipo
  3. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actuación del calificador
  4. La calidad de la obra que llegue a ejecutarse bajo la dirección del calificador designado

La fianza del qualifier responde por su actuación en relación con la licencia, y es adicional a la fianza de licencia de la empresa. No garantiza resultados de obra. Fuente: Business and Professions Code § 7071.9.

24. ¿Qué ocurre si la fianza del calificador se cancela?

  1. No pasa nada
  2. La licencia puede quedar suspendida hasta que se restablezca
  3. Se sustituye por la del propietario
  4. Se convierte en fianza disciplinaria

Todas las fianzas exigidas deben mantenerse vigentes de forma continua; la caída de cualquiera de ellas afecta a la licencia. No existe sustitución automática. Fuente: Business and Professions Code § 7071.11.

25. ¿Qué debe revisar un contratista antes de cambiar su forma jurídica a LLC?

  1. Solo el nombre comercial con el que operará la nueva entidad
  2. Las fianzas y los seguros adicionales que esa forma exige
  3. Solo su clasificación
  4. Solo la cuenta bancaria

El cambio a LLC activa la fianza de trabajadores y el seguro de responsabilidad con límites escalonados, además del trámite de nueva licencia. Ignorarlos deja la licencia incompleta. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6.5 y § 7071.19.

26. ¿Se acumula la fianza de la LLC con la fianza de licencia ordinaria?

  1. No, se elige una de las dos
  2. No, la de la LLC sustituye a la otra
  3. Sí: son garantías distintas y ambas deben mantenerse
  4. Solo si hay más de diez empleados

La fianza de trabajadores de la LLC es adicional a la fianza de licencia, y las dos deben estar vigentes simultáneamente. No son alternativas. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y § 7071.6.5.

27. En Nevada, ¿quién determina el importe de la fianza de licencia?

  1. El Board, en relación con el límite monetario y la responsabilidad financiera
  2. La ley, con un importe fijo idéntico para cualquier clasificación de la licencia
  3. La compañía de fianzas, en función de la solvencia que llegue a acreditar el solicitante
  4. El propio contratista, al declarar su volumen de obra

El NSCB fija el importe de la fianza según el límite monetario asignado y la solidez financiera acreditada, a diferencia del importe fijo de California. Fuente: NRS 624.270 (Nevada Revised Statutes).

28. En Nevada, ¿qué puede aceptarse en lugar de la fianza de licencia?

  1. Una hipoteca sobre la vivienda
  2. Una carta de recomendación
  3. Un seguro de responsabilidad civil
  4. Un depósito en efectivo o su equivalente, conforme a la ley

El capítulo 624 admite el depósito en efectivo o equivalente como alternativa a la fianza, con las condiciones que fija la norma. Una póliza de responsabilidad no cumple esa función. Fuente: NRS 624.270 (Nevada Revised Statutes).

29. En Nevada, ¿qué relación tiene la fianza con el límite monetario de la licencia?

  1. No guardan relación
  2. El importe de la fianza se fija en relación con ese límite
  3. La fianza es siempre el 10 % del límite
  4. El límite se calcula sobre la fianza

El Board relaciona el importe de la fianza con el límite monetario y la responsabilidad financiera acreditada, sin aplicar un porcentaje uniforme. Fuente: NRS 624.270 y NRS 624.220.

30. ¿Cuál es la diferencia estructural entre la fianza de California y la de Nevada?

  1. California fija un importe legal uniforme y Nevada lo gradúa según cada licencia
  2. Ambas son de importe uniforme, fijado cada año por la asociación nacional de fiadores
  3. Ambas se gradúan por licencia, aunque con escalas distintas fijadas por cada board
  4. Nevada no exige fianza de licencia y la sustituye por su fondo de recuperación residencial

California impone 25,000 dólares a todos los licenciados, mientras que Nevada gradúa la fianza en función del límite monetario y la solvencia. Es una divergencia relevante para quien opera en los dos estados. Fuente: Business and Professions Code § 7071.6 y NRS 624.270.

31. En Nevada, ¿qué causal disciplinaria genera dejar caducar la fianza?

  1. No mantener en vigor la fianza exigida por el Board
  2. Cambiar de fiador
  3. Solicitar un aumento del límite
  4. Contratar más personal

El capítulo 624 sanciona no mantener vigente la fianza, porque es la garantía que respalda al consumidor. Cambiar de fiador es lícito si no hay interrupción de cobertura. Fuente: NRS 624.3013 (Nevada Revised Statutes).

32. En Nevada, ¿qué documento respalda una solicitud de aumento del límite monetario?

  1. El certificado de seguro de responsabilidad civil vigente en el estado de Nevada
  2. El contrato de la obra que se quiere tomar
  3. Una carta del propietario que confirme la adjudicación del contrato
  4. Estados financieros que acrediten mayor responsabilidad financiera

El aumento del límite se apoya en la documentación financiera de la empresa, y puede llevar aparejado un aumento de la fianza. El contrato pendiente no acredita solvencia. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.260.

33. ¿Qué debe verificar un propietario de Nevada además de la vigencia de la fianza?

  1. El importe de la prima que el contratista paga cada año por la fianza
  2. Que el límite monetario de la licencia cubra el valor del contrato
  3. El nombre del agente de fianzas que tramitó la póliza del contratista
  4. El domicilio social de la compañía que ha emitido la fianza de licencia

En Nevada la fianza y el límite monetario van de la mano: un licenciado con límite insuficiente no puede firmar legalmente esa obra. Los datos del intermediario carecen de relevancia. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.3015.

34. ¿Por qué el sistema de Nevada vincula fianza, límite y solvencia?

  1. Para que el tamaño de los contratos guarde proporción con la capacidad real de responder
  2. Para simplificar los trámites de renovación y reducir la carga administrativa del regulador
  3. Para reducir el número de licencias de contratista que permanecen activas en todo el estado
  4. Para uniformar los precios que se ofertan en cada obra

Atar el tamaño del contrato a la fianza y a la solvencia reduce el riesgo de abandono por falta de capital. No es una medida de simplificación administrativa. Fuente: NRS 624.220 y NRS 624.270.

35. En Nevada, ¿a quién indemniza el Residential Recovery Fund?

  1. Al propietario de vivienda perjudicado por un contratista licenciado
  2. A cualquier acreedor del contratista licenciado que presente reclamación
  3. Al subcontratista impagado por el contratista general que lo contrató
  4. Al proveedor de materiales que no llegó a cobrar el suministro que hizo a la obra

El fondo protege al propietario residencial frente a los perjuicios causados por un licenciado. Subcontratistas y proveedores disponen de otras vías, como el gravamen o la fianza de pago. Fuente: NRS 624.470 y siguientes (Nevada Revised Statutes).

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